Auto Supremo AS/0268/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, intentada por los recurrentes, se

Solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, intentada por los recurrentes, se ingresa al análisis del mismo bajo los siguientes fundamentos:
En relación al punto 1; la problemática en este punto, radica en determinar, si en el caso presente corresponde o no otorgar el concepto de la indemnización a favor del actor, como docente; que, según la institución recurrente sólo correspondería por el tiempo de 4 años y 4 meses, y no así por 5 años y 2 meses; puesto que de acuerdo con los contratos de fs. 14 a 27, existirían interrupciones, que sumados los mismos alcanzaría a 1 año y 4 meses que el demandante no trabajó en la entidad.
Al respecto, a efectos de dilucidar la problemática, es necesario partir del esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda al trabajo, ésta le otorga la calidad de un Derecho Fundamental y Garantía, así el parágrafo II del art. 48 de la CPE, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; es decir que principios que hacen tanto al Derecho Sustantivo Laboral como los principios que hacen a su procedimiento, han sido elevados a rango Constitucional, resaltando entonces la importancia que el trabajo, el trabajador y las relaciones laborales tienen en el Estado Plurinacional de Bolivia. En igual sentido, el art. 49.III de la CPE, prescribe: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado”, postulado que es simétrico a lo establecido por la propia normativa sustantiva laboral, en el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT)