Auto Supremo AS/0268/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016

Fecha: 25-Ago-2016

De igual manera, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los

Sobre el particular, el art. 12 de la LGT, establece que: “el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio”.
De igual manera, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los contratos a plazo fijo e indefinido ha establecido en el art. 1 dispone: “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”. (Sic). Así también la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, señala que el contrato de trabajo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza