Auto Supremo AS/0268/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016

Fecha: 25-Ago-2016

En el fondo

A fs. 411 de obrados, los representantes de la entidad demandada, solicitaron aclaración y complementación, meriendo el Auto de 30 de octubre de 2015 cursante a fs. 412, por el cual se dispuso sin lugar a la aclaración y complementación solicitada.
I. 3. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
En el fondo:
1. Acusan violación del art. 13 de la LGT y errónea valoración de la prueba con respecto a los contratos sucesivos de trabajo, siendo que la indemnización debe realizarse sólo por el tiempo de servicios efectivamente trabajado sin considerar el tiempo de cesantía; puesto que, el actor no habría trabajado gestiones completas de 12 meses; sino, tiempos totalmente diferentes de acuerdo a la duración de las materias y de los contratos de fs. 14 a 27, existiendo interrupciones de 4 meses y un día, 2 meses y 4 días, 2 meses y 2 días, 2 meses y 1 día, 2 meses y 23 días y 2 meses y 23 días, que sumado todo el tiempo de cesantía sería de 1 año y 4 meses que el demandante no trabajó en la entidad, tiempo que no debe ser considerado para la indemnización; siendo así, según la entidad recurrente sólo trabajó 4 años y 4 meses, y no así 5 años y 2 meses como equivocadamente se estableció en Sentencia; en ese sentido, al Tribunal de Alzada, al haber confirmado la Sentencia en todas sus partes, ha vulnerado el art. 13 de la LGT, norma que establece el pago de la indemnización por el tiempo de servicios o en forma proporcional a los meses trabajados