Auto Supremo AS/0268/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016

Fecha: 25-Ago-2016

En este entendido, al evidenciarse que el instituto demandado, suscribió con el actor varios contratos

En este entendido, al evidenciarse que el instituto demandado, suscribió con el actor varios contratos de trabajo a plazo fijo, se hace evidente, que la parte empleadora incurrió en la prohibición contenida en el art. 2 del DL Nº 16187; por cuanto, suscribió con el actor, contratos de prestación de servicios en tareas que se consideran son propias y permanentes, por cuanto está relacionada al giro habitual de la institución demandada; en tal sentido, si bien es plenamente válido la suscripción de contratos a plazo fijo como excepción, estos deben observar las reglas antes anotadas, bajo sanción legal, cuando se actúa en contrario, de convertirse en contratos por tiempo indefinido, extremo que sucedió en el caso presente, y como tal, el trabajador gozaba de la estabilidad laboral prevista en los arts. 48. II de la CPE y 11 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; en ese entendido, corresponde reconocer a favor del actor el pago por el concepto del desahucio previsto en el art.12 de la LGT, como de manera correcta y acertada determinaron los de instancia, en base a una adecuada valoración de la prueba prevista en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo