Auto Supremo AS/0268/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016

Fecha: 25-Ago-2016

De otro lado, manifestó que según el art

De otro lado, manifestó que según el art. 2 del DL de 29 de enero de 1952, corresponde incluir un sueldo por año de trabajo por concepto de indemnización; pese a ello, la parte demandada, insiste que para dicho pago no debería de considerarse días y meses supuestamente no trabajados, aspecto totalmente falso, por cuanto todo el año prestó su servicio al Instituto, así lo tiene demostrado conforme los arts. 66 y 150 del CPT, sin que la parte demandada haya enervado el fondo de la causa; en tal sentido, es viable la indemnización por todo el tiempo trabajado