Auto Supremo AS/0596/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho


1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho personas, con rostros cubiertos utilizando más de ocho armas de grueso calibre “ametralladoras”, con violencia atracando a mano armada un camión blindado de la Empresa BRINKS, disparando contra la policía y poniendo en riesgo a personas de la tercera edad, apoderándose de la suma de Bs. 4.632.387,00.- (cuatro millones seiscientos treinta y dos mil trecientos ochenta y siete bolivianos), en Sentencia se falla refiriendo que no existió asociación delictuosa, menos organización criminal, absolviendo a uno de los partícipes del atraco (Rodolfo Huarca Humpiri) y condenan a sólo dos atracadores (Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe) a cuatro años de privación de libertad y no como establece el art. 332 del CP, (Robo agravado), que dispone una pena de entre tres a diez años de privación de libertad, al respecto pese a lo establecido por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, el Tribunal de alzada nuevamente emitió Auto de Vista sin la debida fundamentación, atentando también contra el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005, vulnerando los arts. 420 el CPP, 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), 155.II de la Constitución Política del Estado (CPE), las normas pertenecientes al bloque constitucional contenidas en el art. 8 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 in fine del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que implican que la fundamentación es un requisito esencial de las resoluciones judiciales, pues no se consideró ni se pronuncia sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, como tampoco se tomó en cuenta que se absolvió a Rodolfo Huarca Humpiri con la finalidad de beneficiar a todos los imputados para no sentenciarlos por el delito de Asociación Delictuosa, contradiciendo también el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007