En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en el que concluye que la impugnante aplicó erróneamente el art. 408 del CPP -se infiere se dirige a cuestionar el cumplimiento de los requisitos de forma del recurso de apelación restringida-, se reitera que cualquier insuficiencia, oscuridad o imprecisión en la fundamentación de la apelación restringida, debió haber sido observada en el momento procesal oportuno, dándole la oportunidad a la acusadora particular de subsanar las observaciones, no siendo viable efectuar dichas apreciaciones una vez admitido el recurso, en etapa de resolución de fondo; a cuyo efecto, se ratifica la posición de este Tribunal con relación a que la fundamentación desarrollada por la Sala Penal Segunda, no es lógica ni coherente y contradice la doctrina legal invocada.” (el subrayado y negrilla no cursan en el texto original).
III.2. Análisis de la problemática planteada.
En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, emitió nuevo Auto de Vista sin la debida fundamentación, a tiempo de resolver su motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque el Tribunal de mérito, pese a haberse demostrado la participación de más de ocho personas, con los rostros cubiertos y utilizando armas de fuego, con violencia disparando contra la policía y poniendo en riesgo a las personas de tercera edad, se habían apoderado de Bs. 4.632.387,00.- (cuatro millones seiscientos treinta y dos mil trecientos ochenta y siete bolivianos), condenó sólo a dos de los acusados y absolvió a Rodolfo Huarca Humpiri, con la finalidad de beneficiar a todos los imputados, imponiéndoles la pena de cuatro años de privación de libertad y no como establece el art. 332 de la norma sustantiva, de tres a diez años, tampoco los hubiere sentenciado por el delito de Asociación Delictuosa. Con estos antecedentes, la recurrente enfatiza que el Tribunal de alzada, se limitó a efectuar una copia del Auto de Vista 73/2014 dejado sin efecto, habiendo hecho referencia de forma extraña al tipo penal Organización Criminal descrito por el art. 132 del CP, concluyendo que no existen suficientes medios para subsumir la conducta de los imputados al delito de Asociación Delictuosa; por lo que, acusa la recurrente la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, agregando que tampoco se hizo referencia a lo previsto por el art. 45 de la norma sustantiva penal, referida al concurso real
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
