El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 53/2012 de 22 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 335/2011 de 10 de julio, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007 y 623 de 26 de noviembre de 2007, que establecen: “De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal, para impugnar errores de procedimiento o errónea aplicación de las normas sustantivas en los que hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisprudencial …”, señala la recurrente que el Tribunal de alzada incumpliendo también el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 se limitó a efectuar una copia del Auto de Vista 73/2014 (dejando sin efecto anteriormente), sin pronunciarse a todos los motivos de apelación restringida, recurriendo sólo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias haciendo referencia de forma extraña al art. 132 bis del CP (Organización Criminal); pero, de manera contraria señala que en el acápite X HECHO NO PROBADOS, de la Sentencia se concluyó que no se aportaron los medios de prueba suficientes para subsumir la conducta de los encausados en la ASOCIACIÓN DELICTUOSA, siendo un artículo diferente al delito descrito por el Tribunal de Alzada, lo que constituye la falta de pronunciamiento o vicio de incongruencia omisiva vulnerando los arts. 124 y 398 del CP, tampoco se consideró el concurso real previsto en el art. 45 del CP
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
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- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
