Auto Supremo AS/0596/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación


Argumento que, contrastado con lo referido por el mismo Tribunal de alzada en el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre, inc. a) punto 3 del tercer considerando –dejado sin efecto-, resulta idéntico al expuesto en la resolución hoy impugnada; es decir, que evidentemente el Tribunal de apelación, se limitó a repetir un argumento que ya fue observado por falta de fundamentación por éste Tribunal, habiéndose aclarado que la denuncia fundada por la víctima del robo agravado, en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CP, no solo tuvo como base la falta de consideración de las agravantes previstas por el inc. 1) y 2) del art. 332 del CP, sino que la misma fue observada en cuanto a su incidencia en la fijación de la pena y la absolución de uno de los imputados; habiendo quedado claramente establecido que el fundamento del Tribunal de alzada no cumple con la debida fundamentación, hecho que en la nueva resolución emitida por el Ad quem motivo de la presente resolución, tampoco fue subsanada, persistiendo el defecto absoluto por de falta de fundamentación que vulnera el debido proceso.

En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tipo penal previsto por el art. 132 del CP, se observa que el Tribunal de apelación transcribió de forma incoherente el art. 132 bis de la norma adjetiva penal, tipo penal que describe el delito de Organización Criminal, para posteriormente repetir nuevamente los mismos argumentos expuestos en el inc. b) del punto 3 del considerando tercero de la resolución dejada sin efecto por Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto; es decir, sin haber realizado el control sobre la actuación del Tribunal de mérito.

En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación en los numerales 3.1., 3.2, 3.3 y 3.4 de la resolución impugnada, incurrió en argumentos evasivos sin fundamento y no se pronunció sobre los puntos cuestionados, estableciéndose de los antecedentes que a tiempo de resolver el primer motivo de casación, como se expuso precedentemente, el Tribunal de apelación en el punto 3.1. y 3.2, se limitó a transcribir los mismos fundamentos expuestos en el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre y peor aún en el punto 3.2 al resolver la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al tipo penal de Asociación Delictuosa, hizo una transcripción del tipo penal de Organización Criminal, concluyendo de manera incongruente que no se probó el tipo penal del primer delito