En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
Argumento que, contrastado con lo referido por el mismo Tribunal de alzada en el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre, inc. a) punto 3 del tercer considerando –dejado sin efecto-, resulta idéntico al expuesto en la resolución hoy impugnada; es decir, que evidentemente el Tribunal de apelación, se limitó a repetir un argumento que ya fue observado por falta de fundamentación por éste Tribunal, habiéndose aclarado que la denuncia fundada por la víctima del robo agravado, en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CP, no solo tuvo como base la falta de consideración de las agravantes previstas por el inc. 1) y 2) del art. 332 del CP, sino que la misma fue observada en cuanto a su incidencia en la fijación de la pena y la absolución de uno de los imputados; habiendo quedado claramente establecido que el fundamento del Tribunal de alzada no cumple con la debida fundamentación, hecho que en la nueva resolución emitida por el Ad quem motivo de la presente resolución, tampoco fue subsanada, persistiendo el defecto absoluto por de falta de fundamentación que vulnera el debido proceso.
En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tipo penal previsto por el art. 132 del CP, se observa que el Tribunal de apelación transcribió de forma incoherente el art. 132 bis de la norma adjetiva penal, tipo penal que describe el delito de Organización Criminal, para posteriormente repetir nuevamente los mismos argumentos expuestos en el inc. b) del punto 3 del considerando tercero de la resolución dejada sin efecto por Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto; es decir, sin haber realizado el control sobre la actuación del Tribunal de mérito.
En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación en los numerales 3.1., 3.2, 3.3 y 3.4 de la resolución impugnada, incurrió en argumentos evasivos sin fundamento y no se pronunció sobre los puntos cuestionados, estableciéndose de los antecedentes que a tiempo de resolver el primer motivo de casación, como se expuso precedentemente, el Tribunal de apelación en el punto 3.1. y 3.2, se limitó a transcribir los mismos fundamentos expuestos en el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre y peor aún en el punto 3.2 al resolver la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al tipo penal de Asociación Delictuosa, hizo una transcripción del tipo penal de Organización Criminal, concluyendo de manera incongruente que no se probó el tipo penal del primer delito
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
