Auto Supremo AS/0596/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

“Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art


La resolución referida precedentemente, dejó sin efecto el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre, dictado dentro del presente caso de autos; bajo los siguientes argumentos expuestos en el acápite III.2.:

“Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art. 399 del CPP, los Tribunales de alzada tienen competencia para efectuar un análisis de admisibilidad de los recurso puestos a su conocimiento, etapa en la que deben observar cualquier omisión o insuficiencia de fundamentación en la que la parte pudo haber incurrido a tiempo de formular la impugnación, encontrándose plenamente habilitados a otorgar el plazo máximo de tres días a objeto de que el apelante pueda subsanar las observaciones de forma detectadas en alzada, bajo apercibimiento de rechazo, de tal modo que los insumos otorgados al Tribunal de alzada resulten suficientemente claros para emitir un pronunciamiento de fondo; caso contrario y una vez otorgado el término legal señalado, se puede declarar la inadmisibilidad del recurso