Auto Supremo AS/0596/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando


Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando los incs. 5), 6), 8) 10) y 11) del art. 370, 173 y 359 del CPP, esencialmente se ocupó de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, ausencia de fundamentación analítica, intelectiva, conjunta y armónica y el basamento en hechos no acreditados e inexistentes en que habría incurrido la Sentencia, que además habría omitido expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión, a cuyo efecto procedió a desarrollar varias descripciones y consideraciones respecto a las pruebas tanto testificales como documentales, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera simple y sin mayor explicación, se allanó a la posición del Tribunal de mérito respecto a la insuficiencia de prueba para declarar la absolución de Rodolfo Huarca Humpiri, sin fundamentar de ningún modo posición alguna respecto a las cuestionantes específicas que expresó la parte impugnante respecto a la variedad de pruebas producidas en juicio, y que a criterio del acusador particular, habrían demostrado la participación del declarado absuelto en la comisión de los hechos endilgados y la imposición de una sanción más drástica a los coimputados, tratando de justificar su posición en la restricción que tiene el Tribunal de alzada de revalorizar prueba, olvidando que no obstante ser evidente tal razonamiento, tiene la obligación de efectuar una revisión respecto a la labor valorativa del inferior, verificando si el valor otorgado a cada elemento probatorio se sujetó a las reglas de la sana crítica y la experiencia, expresándose en una clara y suficiente fundamentación al respecto; y, si no omitió valorar alguna prueba, al no haber actuado de este modo, incurrió en una fundamentación evasiva e incompleta, contradiciendo la doctrina legal invocada por el impugnante; razón por la cual, también esta parte de la denuncia, tiene sustento legal