Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando los incs. 5), 6), 8) 10) y 11) del art. 370, 173 y 359 del CPP, esencialmente se ocupó de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, ausencia de fundamentación analítica, intelectiva, conjunta y armónica y el basamento en hechos no acreditados e inexistentes en que habría incurrido la Sentencia, que además habría omitido expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión, a cuyo efecto procedió a desarrollar varias descripciones y consideraciones respecto a las pruebas tanto testificales como documentales, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera simple y sin mayor explicación, se allanó a la posición del Tribunal de mérito respecto a la insuficiencia de prueba para declarar la absolución de Rodolfo Huarca Humpiri, sin fundamentar de ningún modo posición alguna respecto a las cuestionantes específicas que expresó la parte impugnante respecto a la variedad de pruebas producidas en juicio, y que a criterio del acusador particular, habrían demostrado la participación del declarado absuelto en la comisión de los hechos endilgados y la imposición de una sanción más drástica a los coimputados, tratando de justificar su posición en la restricción que tiene el Tribunal de alzada de revalorizar prueba, olvidando que no obstante ser evidente tal razonamiento, tiene la obligación de efectuar una revisión respecto a la labor valorativa del inferior, verificando si el valor otorgado a cada elemento probatorio se sujetó a las reglas de la sana crítica y la experiencia, expresándose en una clara y suficiente fundamentación al respecto; y, si no omitió valorar alguna prueba, al no haber actuado de este modo, incurrió en una fundamentación evasiva e incompleta, contradiciendo la doctrina legal invocada por el impugnante; razón por la cual, también esta parte de la denuncia, tiene sustento legal
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
