Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 596/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 27/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marco Rodríguez Baca y otros
Delito : Robo Agravado y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 2794 a 2802, Norma Esther Salazar Ortega, en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82/2015 de 3 de noviembre, de fs. 2764 a 2768 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente contra Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto Quispe, Rodolfo Huarca Humpiri y Carlos Alberto Junco Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 596/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 27/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marco Rodríguez Baca y otros
Delito : Robo Agravado y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 2794 a 2802, Norma Esther Salazar Ortega, en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82/2015 de 3 de noviembre, de fs. 2764 a 2768 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente contra Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto Quispe, Rodolfo Huarca Humpiri y Carlos Alberto Junco Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
