b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 e infracción de los arts. 124 y 173 del CPP; por cuanto, en valoración defectuosa de la prueba y con base a hechos no acreditados e inexistentes, el Tribunal de mérito decidió absolver a Rodolfo Huarca Humpiri, con el argumento de no existir suficiente prueba que genere su culpabilidad, haciendo referencia a las pruebas codificadas como “AP40 y AP56”, contradiciendo la parte dispositiva en relación a la considerativa, en la que se señaló que “NO” se encontraba en el lugar de los hechos; por lo que, declaró su absolución, omitiendo expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, el valor otorgado a los medios de prueba judicializados según las reglas de la sana crítica y justificar fundadamente las razones por las cuales se les otorgó determinado valor, a través de la apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial producida en juicio, basándose únicamente en lo alegado y expresado por el imputado absuelto; por cuanto, nunca presentó ninguna prueba de descargo, sin considerar que un policía del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana, lo hirió por un disparo de arma de fuego en el momento del hecho delictivo; a cuyo efecto, citó las pruebas “AP-36” (cambio de nombre en la Clínica El Buen Pastor, de Rodolfo Huarca Humpiri a Juan Carlos Alanoca Cruz), AP-40 (Certificado Médico Forense de Rodolfo Huarca Humpiri), declaraciones de los testigos del atraco al camión blindado de la empresa BRINKS, quienes manifestaron que uno de los atracadores había sido herido en la pierna y que al momento de su fuga lo subieron a uno de los vehículos sangrando (MP-10, declaraciones de Orlando Prado Nina, Valerio Matta Gutiérrez, Sonia Mariel Cáceres Cabrera, esposa de Carlos Pinto Quispe, Tatiana Gutiérrez Valverde, Daniel Alberto Pinto Cáceres), lo que demuestra que los vehículos utilizados por el grupo de personas que se asoció para delinquir (AP-12, AP-19 y AP-11), fueron robados con violencia y a mano armada de sus propietarios (AP-45, AP-48 y AP-49), los que después del atraco fueron abandonados, obteniéndose en ellos huellas digitales (MP-3), que de acuerdo al dictamen pericial dactiloscópico (MP-9), demostró que pertenecían a Rodolfo Huarca Humpiri (en una de las camionetas) y que en la movilidad que transportó el dinero; y, al herido habrían manchas de sangre (MP-14; asimismo, al tiempo de su aprehensión en su domicilio, se recolectó un arma de fuego y 4kg. De cocaína; a cuyo efecto, dentro de otro caso, fue condenado a diez años de privación de libertad, conjuntamente su esposa (AP-74 y AP-34), habiendo sido identificado por los testigos como el conductor del vehículo utilizado en la asociación delictuosa; sin embargo, el Tribunal de Sentencia, en valoración defectuosa de la prueba no consideró la codificada “AP-12” (Informes de Omar Antezana, Jefe de la División D.C. Propiedades), donde se establece cómo fue capturado Rodolfo Huarca Humpiri, el informe del Dictamen pericial suscrito por Luigi Vargas Zambrana (cuya descripción efectúa), que concluyó que las huellas encontradas en el motorizado, fueron impresas por un mismo pulpejo, de un equivalente dígito y una misma mano, perteneciente a Rodolfo Huarca Humpiri la codificada “AP-71”, del caso “3758/09 SECUESTRO EXPRESS”, en el que se identificó a los imputados como presuntos autores del secuestro de Walter Abraham Pérez y su madre, en un taxi color blanco; por lo que, se establece que los procesados son miembros de la banda de atracadores
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
