En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia antes descrita, se evidencia que la parte apelante no sólo se limitó a cuestionar la falta de consideración de las agravantes del tipo penal de Robo, previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, sino que orientó la incidencia de la supuesta omisión, en la fijación de la pena a los imputados que fueron declarados autores del delito atribuido por la sentencia apelada y en la absolución de uno de los imputados, sin que el Tribunal de alzada haya emitido una respuesta clara y fundamentada sobre el particular; similar situación se constata con relación a la segunda parte de la denuncia, referida a la errónea interpretación del art. 132 del CP, a cuyo efecto el Tribunal de alzada, únicamente se remitió al apartado X de la Sentencia, en el que se determinó como hechos no probados su presunta comisión, omitiendo determinar si dichos razonamientos cumplían a cabalidad la aplicación o interpretación correcta de la norma sustantiva extrañada, denotando una falta de control sobre la actuación del Tribunal inferior, sumado al hecho de que una vez admitido el recurso, procedió a efectuar observaciones sobre la presunta falencia en la fundamentación del recurso de apelación restringida (aplicación pretendida), tildándola de impertinente, aspecto que debió haber sido observado en etapa de admisión, dándole la oportunidad al impugnante de subsanarla para obtener de ese modo un pronunciamiento completo de parte de los Jueces de alzada. Al no haber obrado de ese modo, la Sala Penal Segunda, incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada por la parte impugnante, por cuanto no efectuó una fundamentación específica, clara, completa, legítima y lógica en cuanto al punto específicamente cuestionado en apelación restringida, correspondiendo declarar con mérito el motivo de casación, en la parte analizada
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
