Auto Supremo AS/0596/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia


En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia antes descrita, se evidencia que la parte apelante no sólo se limitó a cuestionar la falta de consideración de las agravantes del tipo penal de Robo, previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, sino que orientó la incidencia de la supuesta omisión, en la fijación de la pena a los imputados que fueron declarados autores del delito atribuido por la sentencia apelada y en la absolución de uno de los imputados, sin que el Tribunal de alzada haya emitido una respuesta clara y fundamentada sobre el particular; similar situación se constata con relación a la segunda parte de la denuncia, referida a la errónea interpretación del art. 132 del CP, a cuyo efecto el Tribunal de alzada, únicamente se remitió al apartado X de la Sentencia, en el que se determinó como hechos no probados su presunta comisión, omitiendo determinar si dichos razonamientos cumplían a cabalidad la aplicación o interpretación correcta de la norma sustantiva extrañada, denotando una falta de control sobre la actuación del Tribunal inferior, sumado al hecho de que una vez admitido el recurso, procedió a efectuar observaciones sobre la presunta falencia en la fundamentación del recurso de apelación restringida (aplicación pretendida), tildándola de impertinente, aspecto que debió haber sido observado en etapa de admisión, dándole la oportunidad al impugnante de subsanarla para obtener de ese modo un pronunciamiento completo de parte de los Jueces de alzada. Al no haber obrado de ese modo, la Sala Penal Segunda, incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada por la parte impugnante, por cuanto no efectuó una fundamentación específica, clara, completa, legítima y lógica en cuanto al punto específicamente cuestionado en apelación restringida, correspondiendo declarar con mérito el motivo de casación, en la parte analizada