Auto Supremo AS/0596/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien


Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, conforme lo establece el art. 181 de la CPE, facultado para conocer y resolver los recursos de casación, cuya procedencia, trámite y formas de resolución, se hallan previstas en los arts. 416 al 420 del CPP. En cuanto, a las formas de resolución, se tiene que previa a su admisión el Tribunal Supremo podrá establecer doctrina legal aplicable, en el supuesto de que advierta la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido con el o los precedentes que fueron invocados, o en su caso declarar infundado, se entiende ante la inexistencia de contradicción. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las Salas Penales del Tribunal Supremo, pondrán en conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las que se establezca la doctrina legal aplicable, esto implica aquellas resoluciones que hubiesen dejado sin efecto los Autos de Vista impugnados; por lo que, se concluye que la obligatoriedad a la que hace referencia el art. 420 del CPP, se refiere a aquellos Autos Supremos emitidos en el primer supuesto de forma de resolución; en cuyo mérito, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el pronunciamiento de sus fallos la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo, sin que resulte admisible una constante inobservancia y desobediencia al mandato constitucional y legal en la labor de acatar lo resuelto, que no sólo genera dilaciones innecesarias en el proceso con directa afectación a los derechos y garantías de las partes, sino también responsabilidad administrativa y penal.

Por todo lo expuesto, resulta ilustrativo para la emisión de una nueva Resolución por parte del Tribunal de apelación, las precisiones efectuadas en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra.

En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones