El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; en ese sentido, el art. 420.II del CPP, establece como efectos de los fallos emergentes de un recurso de casación que: “La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, de tal consecuencia que el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria; más aún en el ámbito penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
