III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
Finalmente, se constata que el Tribunal de alzada en el punto 3.4 de la resolución motivo de la presente resolución, nuevamente formuló observaciones al recurso de apelación restringida, que correspondían al análisis de admisibilidad, como la aplicación pretendida, tildando la misma como impertinente, cuando dicha observación como se refirió en el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, debió ser realizada antes de la admisión del recurso de apelación restringida, dando a la recurrente el plazo previsto por el art. 399 a fin de que pueda subsanar los errores de su recurso, sin que esté permitido al Tribunal de alzada, hacer ese tipo de observaciones de forma, en una resolución de fondo, cuando el recurso ya fue declarado admisible; consecuentemente, al ser evidente la notoria inobservancia al precedente invocado por la recurrente, constituido por un Auto Supremo emitido por esta Sala Penal dentro de la presente causa, sin que resulte necesario efectuar un mayor análisis a través de la labor de contraste con los demás precedentes invocados, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada, a los fines de que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución.
III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 268/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente denuncia que pese a haberse demostrado la participación de más de ocho
- El Auto de Vista recurrido, también sería contrario a los Autos Supremos 167 de 4
- 2) Refiere que el Auto de Vista 82/2015 en el segundo considerando transcribe lo dispuesto
- La acusadora particular, plantea recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014 de 27 de
- b) El Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previstos por los incs
- c) Violación de los arts
- La apelación restringida en virtud a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24
- Haciendo transcripción del art
- En cuanto a los supuestos defectos de sentencia contenidos en los incs
- Respecto a la vulneración de los arts
- III.1. De los fundamentos del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto
- “Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, en el punto 3
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación
- En el punto 3
- Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal
- III.3. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
