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    Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

    Fecha: 23-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2016-RA de 23 de
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no resolvió todos los puntos señalados
    • I
    • Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
    • I.1.2. Petitorios
    • Ambas partes recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista
    • I.2. Admisión de los recursos
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Con relación al informe realizado, de ningún modo puede concebirse o entenderse como una resolución
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Notificada la Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de la Aduana
    • Hace mención a los arts
    • a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art
    • b) También alega inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
    • c) Refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
    • d) También refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
    • El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las
    • II.3.2. Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero
    • a) Previa referencia a los arts
    • b) En el caso de autos, se acreditaron las circunstancias relativas a la comisión del
    • En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
    • La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en
    • Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
    • También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
    • En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
    • Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
    • Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
    • De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
    • En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
    • Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
    • III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
    • III.3.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por Bernardo Antonio Weiler Velarde
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista no señaló audiencia de fundamentación que solicitó
    • En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de
    • De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente,
    • III.3.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
    • En el presente recurso el recurrente también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82/2013
    • Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art
    • Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se
    • En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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