De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
Ahora bien, en el caso de autos se establece que el recurrente no solicitó expresamente la realización de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, por lo que la problemática planteada no requiere mayor análisis en cuanto al primer supuesto previsto por el art. 411 del CPP; y, respecto al segundo supuesto, es pertinente traer a colación el análisis efectuado en el Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo, que al abordar la temática relativa a la pertinencia del ofrecimiento de prueba, señaló: “(…)también resulta necesario definir el alcance de los arts. 410 y 411 del CPP, en relación al ofrecimiento de la prueba, pues el primero prevé: “Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto…”, y el segundo que dispone: “…si se ha ofrecido prueba…” (el subrayado es propio).
De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un defecto de procedimiento o de forma, más no así para sostener argumentos relativos a los hechos juzgados que se constituyen en el objeto del juicio, conforme lo entendió el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, al manifestar que: “(…) el tribunal de apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y dilucidar defectos de forma o de procedimiento, la producción de la prueba se realizará con las reglas del juicio oral y contradictorio, valorará sólo la prueba o testigos ofrecidos; empero, carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso penal” (las negrillas son nuestras), entendimiento que guarda coherencia con el principio de que la valoración probatoria relativa a los hechos, constituye una facultad privativa del Juez o Tribunal de mérito, tal como lo precisó el Auto Supremo 524 de 17 de noviembre de 2006 al señalar: `que de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial definida por éste Tribunal de Alzada se encuentran impedidos de valorar la prueba, puesto que por mandato imperativo de la ley, es facultad privativa del Juez o Tribunal de Sentencia hacerlo, porque estos perciben, interpretan y comprenden como se producen las pruebas en el fragor de la contradicción de las partes´, motivo por el cual la misma Resolución destacó: `De conformidad al mandato del artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, ´cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto la misma deberá ser producida y judicializada aplicándose las normas previstas para la producción de prueba en el recurso de apelación incidental´ y las reglas previstas para el juicio oral, teniendo la obligación el Tribunal de apelación, resolver de conformidad a lo dispuesto en el artículo 413 del Procedimiento Penal´
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2016-RA de 23 de
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no resolvió todos los puntos señalados
- I
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- I.1.2. Petitorios
- Ambas partes recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Con relación al informe realizado, de ningún modo puede concebirse o entenderse como una resolución
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de la Aduana
- Hace mención a los arts
- a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art
- b) También alega inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- c) Refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- d) También refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las
- II.3.2. Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero
- a) Previa referencia a los arts
- b) En el caso de autos, se acreditaron las circunstancias relativas a la comisión del
- En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no señaló audiencia de fundamentación que solicitó
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de
- De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente,
- III.3.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el presente recurso el recurrente también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82/2013
- Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art
- Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se
- En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
