Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente,


De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, pues en el proceso penal en el que se emitió el precedente invocado, el recurso de apelación restringida que fue presentado fue admitido y declarado improcedente; es decir, que el Auto de Vista que en ese caso fue impugnado de casación, se pronunció en el fondo de las cuestiones planteadas porque el recurrente cumplió con los requisitos de forma para su admisión y su resolución en el fondo; a diferencia de lo que sucede en este caso, en el que el recurso planteado por el recurrente fue rechazado porque no cumplió con los aspectos formales pese a la concesión del plazo de tres días para ese cometido; en ese sentido, el Tribunal de alzada actuó conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, aspecto que no resulta contradictorio con el precedente invocado, pues el rechazo sin trámite de la apelación hacía innecesario el señalamiento de audiencia; en consecuencia, lo pretendido por el recurrente deviene en infundado