La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en
La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en el art. 180.II, refiriendo textualmente que “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, el cual conforme a la doctrina es fundamental en todo procedimiento; consecuentemente, los actos de los administradores de justicia que causen agravio al interés de cualquiera de las partes, pueden se impugnados con la finalidad de que se enmienden los agravios causados; asimismo, las normas internacionales en materia de derechos humanos, establecen que la impugnación es una garantía judicial, conforme lo establece el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. En el ordenamiento penal boliviano se reconoce el derecho a recurrir conforme a lo establecido en el art. 394 y siguientes de la norma adjetiva penal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2016-RA de 23 de
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no resolvió todos los puntos señalados
- I
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- I.1.2. Petitorios
- Ambas partes recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Con relación al informe realizado, de ningún modo puede concebirse o entenderse como una resolución
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de la Aduana
- Hace mención a los arts
- a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art
- b) También alega inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- c) Refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- d) También refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las
- II.3.2. Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero
- a) Previa referencia a los arts
- b) En el caso de autos, se acreditaron las circunstancias relativas a la comisión del
- En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no señaló audiencia de fundamentación que solicitó
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de
- De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente,
- III.3.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el presente recurso el recurrente también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82/2013
- Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art
- Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se
- En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
