Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se


De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original).

Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se pronunció sin fijar audiencia de fundamentación oral, privándole al recurrente ser escuchado por el citado Tribunal a pesar de que en su recurso de apelación restringida ofreció prueba que debía ser producida en dicha audiencia; en consecuencia, refiere que se actuó en contradicción al Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera, al que corresponde acudir a objeto del análisis establecido en el art. 419 del CPP