La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Por otro lado, no puede soslayarse que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal; en ese sentido, deben considerarse los criterios jurisprudenciales desarrollados en el Auto Supremo 332/2016-RRC de 21 de abril, destacado en el acápite III.2. de la presente resolución, en sentido de que el alcance del ofrecimiento probatorio debe estar vinculado a cuestiones de procedimiento y que la convocatoria a la audiencia depende de su necesidad y utilidad; resultando también necesario puntualizar en esa línea de análisis, que una oferta probatoria debe estar estrechamente vinculada a la pertinencia, que implica la carga tenida para el apelante de explicar mínimamente en que consiste el hecho procesal que pretende demostrar con la prueba ofertada, razonamiento que se desprende del contenido del art. 410 del CPP, que sostiene que: “Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto” y en relación al principio de igualdad que tienen las partes conforme el art. 180 de la CPE; toda vez, que ofrecida la prueba la parte contraria tiene el derecho a conocer el efecto al cual está destinado dicho ofrecimiento; ello quiere decir, que en un eventual ofrecimiento de prueba en el recurso de apelación restringida, el denunciante no se limitará simplemente a citar la prueba ofrecida sino está obligado a señalar el defecto procedimental que alega en el cual incurrió el juez o tribunal que emitió la sentencia, de no hacerlo el Tribunal de alzada no está obligado a fijar la audiencia de fundamentación oral.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente se limitó a dejar constancia genérica de que ofrecía prueba, tal como lo establece en el otrosí segundo de su recurso de apelación restringida: “Declaración Únicas de Importación 210/543/C-558, 2010/543/C-560, 2010/543/C-563, 2010/543/C-559, 2010/543/C-561 Y 2010/543/C-562, todas de 15 de abril de 2010, con las mismas se puede corroborar que las declaraciones fueron atendidas por el funcionario Bernardo Antonio Wieler Velarde, quién dio levante y correspondiente autorización de salida”, sin que ese ofrecimiento hubiere estado orientado o vinculado a defectos de procedimiento que deben ser precisados conforme establece el art. 410 del CPP; esto implica, que al ofrecer prueba debe establecerse su pertinencia, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues la parte recurrente omitió fundamentar a cuál defecto de procedimiento estaban vinculadas las pruebas ofertadas, a fin de otorgar a la contraparte, en aplicación estricta del principio constitucional de la igualdad -establecido en el art. 180 de la CPE-, la oportunidad de conocer cuál era el hecho procedimental que cuestionaban y tener la oportunidad de contrarrestar dicha pertinencia probatoria.
De ahí que no se incurrió en contradicción al precedente invocado, más cuando el recurrente expone en el planteamiento del motivo de casación que la prueba ofrecida estaba destinada a acreditar la concurrencia de suficientes elementos probatorios que acreditarían la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes; es decir, a una temática ajena a la eventual concurrencia de un defecto de forma o de procedimiento, por lo que el presente recurso también resulta infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Bernardo Antonio Weiler Velarde y Waldo Aramayo Medinacelli en su condición de Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la Gerencia General de la Aduana Nacional, cursante de fs. 785 a 787 y fs. 808 a 810
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2016-RA de 23 de
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no resolvió todos los puntos señalados
- I
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- I.1.2. Petitorios
- Ambas partes recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Con relación al informe realizado, de ningún modo puede concebirse o entenderse como una resolución
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de la Aduana
- Hace mención a los arts
- a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art
- b) También alega inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- c) Refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- d) También refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las
- II.3.2. Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero
- a) Previa referencia a los arts
- b) En el caso de autos, se acreditaron las circunstancias relativas a la comisión del
- En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no señaló audiencia de fundamentación que solicitó
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de
- De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente,
- III.3.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el presente recurso el recurrente también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82/2013
- Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art
- Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se
- En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
