Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las


El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 399 del CPP, en base a los siguientes motivos:

a) Se evidencia de obrados que el imputado no cumple con su deber de subsanar las observaciones de las omisiones advertidas por el Tribunal de alzada a través del Auto de fs. 744 a 745 de 17 de agosto de 2015, en tiempo y término de tres días, habiendo sido notificado el 8 de septiembre de 2015 con el Auto que rechaza su solicitud de complementación al Auto que manda subsanar su recurso de 17 de agosto de 2015; por lo que, su plazo vencía el 11 de septiembre; en consecuencia, hasta el 21 de septiembre de 2015 fecha de las representaciones del Oficial de Diligencias, como del Secretario de Cámara se evidencia que el imputado no presentó memorial alguno, incumpliendo lo previsto en el art. 399 del CPP; en tal sentido, el Tribunal de alzada se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo, porque los motivos de su recurso observado no fueron subsanados, al no estar clara ni congruentemente fundamentados debido a que no tienen la tecnicidad jurídica para ser tratados, ya que los agravios denotan falta de forma y a la vez insuficiencia en la fundamentación