Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art


II.2.2. Bernardo Antonio Weiler Velarde.

a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art. 169 inc. 3) del CPP y errónea aplicación de la Ley sustantiva porque la Sentencia se basa en medios o elementos no incorporados a juicio, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme los arts. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP; al respecto, alega la inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva que hace a la presencia de actividad procesal defectuosa, arguyendo que se hubiere vulnerado su derecho a la defensa porque no fue notificado debidamente en su pabellón, donde guarda detención, donde se dejó cédula; como la aplicación que pretende al señalar que se revoque el Auto que rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa