Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de


c) Hace referencia al art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos para señalar que las partes tienen el derecho de interponer un recurso efectivo que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Por los aspectos señalados, refirió que el Tribunal a quo obro conforme a Ley al haber fallado en los términos de la Sentencia recurrida.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de fondo a los fines de verificarse las siguientes denuncias: 1) Bernardo Antonio Weiler Velarde, afirma que el Auto de Vista no señaló la audiencia de fundamentación que solicitó en su recurso de apelación restringida, incumpliéndose los arts. 411 y 412 del CPP; y, 2) Waldo Aramayo Medinaceli representante del acusador particular, refiere que el Auto de Vista recurrido no resolvió de manera correcta las denuncias de infracción de los incs. 5) y 11) del art. 370 del CPP, en los cuales existió un incorrecto control sobre la subsunción de los hechos al ilícito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, teniendo en cuenta que en su criterio existieron suficientes elementos probatorios que acreditan la comisión de ese delito y que el Tribunal de alzada se pronunció sin fijar audiencia de fundamentación oral, a pesar de que en su recurso de apelación restringida ofreció prueba que debía ser producida en dicha audiencia; por lo que, corresponde analizar en el fondo las problemáticas planteadas