Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art
Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art. 416 última parte del CPP, porque la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, se generó en la falta de observancia de los arts. 411 y 412 del CPP, vale decir relativos al señalamiento de audiencia de fundamentación, en tanto que el planteamiento del recurrente está referido a la falta de resolución correcta de dos defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida, de modo que no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el citado art. 416 del CPP, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2016-RA de 23 de
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no resolvió todos los puntos señalados
- I
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- I.1.2. Petitorios
- Ambas partes recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Con relación al informe realizado, de ningún modo puede concebirse o entenderse como una resolución
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de la Aduana
- Hace mención a los arts
- a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art
- b) También alega inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- c) Refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- d) También refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las
- II.3.2. Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero
- a) Previa referencia a los arts
- b) En el caso de autos, se acreditaron las circunstancias relativas a la comisión del
- En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no señaló audiencia de fundamentación que solicitó
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de
- De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente,
- III.3.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el presente recurso el recurrente también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82/2013
- Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art
- Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se
- En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
