Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista


En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista 2/2016 de 15 de octubre, que declaró improcedente la apelación restringida del acusador particular, que evidentemente fue emitido sin la realización de audiencia de fundamentación; es así, que con la finalidad de advertir la denunciada contradicción en la que se hubiera incurrido, se debe tener en cuenta que el precedente emerge de la aplicación de los arts. 411 y 412 del CPP, tal como refiere su doctrina legal aplicable, que estableció: “Conforme a lo dispuesto por los artículos 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se solicitó expresamente audiencia de fundamentación, está obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación…”; en ese sentido, se advierte que el recurrente no solicitó expresamente la realización de la audiencia de fundamentación incumpliendo lo previsto por el art. 408 del CPP