Auto Supremo AS/0630/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de


Al respecto, se debe tener en cuenta que el mencionado precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), en el que se evidenció que el Tribunal de alzada al declarar improcedente y resolver el fondo de las cuestiones planteadas del recurso que fuera planteado, infringió los arts. 411 y 412 del CPP, al no haber señalado día y hora de audiencia de fundamentación; toda vez, que el apelante en la parte in fine de lo principal del memorial de recurso de apelación restringida solicitó audiencia de fundamentación; sin embargo, los de Alzada ignorando ese aspecto resolvieron directamente el recurso, desconociendo que la audiencia de fundamentación es esencial a fin de garantizar los principios de contradicción y de inmediación, para concretizar así la tutela judicial efectiva, que implica el derecho de la parte para ser oída por el Tribunal. En ese entendido, al no haber señalado audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, se vulneró el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, motivo por el cual con relación a la problemática planteada en el presente recurso, se estableció la siguiente doctrinal legal: “Conforme a lo dispuesto por los artículos 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se solicitó expresamente audiencia de fundamentación, está obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.

En el caso presente, el recurrente refiere que no se convocó a audiencia de fundamentación oral siendo que en su memorial de apelación restringida señaló expresamente se señale fecha y hora de dicha audiencia.

En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de octubre, emitido con relación al recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, que el Tribunal de alzada asumió la determinación de rechazar el citado medio de impugnación, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 399 del CPP, al evidenciar que el imputado no cumplió con su deber de subsanar las observaciones advertidas a su recurso a través del Auto de fs. 744 a 745 de 17 de agosto de 2015, en el tiempo y término de tres días; en tal sentido, el Tribunal de alzada se vio impedido de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas porque los motivos de su recurso observado no fueron subsanados, al no estar clara y congruentemente fundamentados, careciendo de la tecnicidad jurídica para ser tratados, ya que los agravios denotaban falta de forma y a la vez insuficiencia en la fundamentación; aspecto, que al no ser subsanado, no quedaba más actuado procesal que el de rechazar sin trámite el recurso de apelación en observancia de las previsiones del art. 399 del CPP