En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de
Al respecto, se debe tener en cuenta que el mencionado precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), en el que se evidenció que el Tribunal de alzada al declarar improcedente y resolver el fondo de las cuestiones planteadas del recurso que fuera planteado, infringió los arts. 411 y 412 del CPP, al no haber señalado día y hora de audiencia de fundamentación; toda vez, que el apelante en la parte in fine de lo principal del memorial de recurso de apelación restringida solicitó audiencia de fundamentación; sin embargo, los de Alzada ignorando ese aspecto resolvieron directamente el recurso, desconociendo que la audiencia de fundamentación es esencial a fin de garantizar los principios de contradicción y de inmediación, para concretizar así la tutela judicial efectiva, que implica el derecho de la parte para ser oída por el Tribunal. En ese entendido, al no haber señalado audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, se vulneró el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, motivo por el cual con relación a la problemática planteada en el presente recurso, se estableció la siguiente doctrinal legal: “Conforme a lo dispuesto por los artículos 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se solicitó expresamente audiencia de fundamentación, está obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
En el caso presente, el recurrente refiere que no se convocó a audiencia de fundamentación oral siendo que en su memorial de apelación restringida señaló expresamente se señale fecha y hora de dicha audiencia.
En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de octubre, emitido con relación al recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, que el Tribunal de alzada asumió la determinación de rechazar el citado medio de impugnación, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 399 del CPP, al evidenciar que el imputado no cumplió con su deber de subsanar las observaciones advertidas a su recurso a través del Auto de fs. 744 a 745 de 17 de agosto de 2015, en el tiempo y término de tres días; en tal sentido, el Tribunal de alzada se vio impedido de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas porque los motivos de su recurso observado no fueron subsanados, al no estar clara y congruentemente fundamentados, careciendo de la tecnicidad jurídica para ser tratados, ya que los agravios denotaban falta de forma y a la vez insuficiencia en la fundamentación; aspecto, que al no ser subsanado, no quedaba más actuado procesal que el de rechazar sin trámite el recurso de apelación en observancia de las previsiones del art. 399 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2016-RA de 23 de
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no resolvió todos los puntos señalados
- I
- Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de
- I.1.2. Petitorios
- Ambas partes recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Con relación al informe realizado, de ningún modo puede concebirse o entenderse como una resolución
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de la Aduana
- Hace mención a los arts
- a) Plantea la existencia de errónea aplicación de la Ley adjetiva comprendida en el art
- b) También alega inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- c) Refiere que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- d) También refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado es rechazado de acuerdo a las
- II.3.2. Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero
- a) Previa referencia a los arts
- b) En el caso de autos, se acreditaron las circunstancias relativas a la comisión del
- En el presente proceso penal, se admitieron dos recursos de casación para su análisis de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La CPE, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al recurso de casación interpuesto por Bernardo Antonio Weiler Velarde
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista no señaló audiencia de fundamentación que solicitó
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista 27/2015 de 13 de
- De los antecedentes señalados, se advierte la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente,
- III.3.2. Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli representante de la acusación particular
- En el presente recurso el recurrente también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82/2013
- Sobre el particular, se advierte la inconcurrencia de hechos similares conforme las previsiones del art
- Por otro lado, también se denuncia en este recurso, que el Tribunal de alzada se
- En ese ámbito, se establece de los antecedentes y del contenido del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
