1) El recurrente alega la falta de fundamentación de la resolución impugnada al resolver el
1) El recurrente alega la falta de fundamentación de la resolución impugnada al resolver el primer agravio denunciado en apelación, respecto a que la Sentencia carecería de fundamentación debida, incurriendo en defecto insubsanable por vulneración al principio de la fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, derecho a la defensa y debido proceso. Argumenta que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista sin la fundamentación exigida y no resolvió todos los puntos impugnados de la Sentencia condenatoria, cuando esos agravios fueron puntuales, actuando en franca contradicción con los arts. 169 y 370 del CPP, así como con la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 324/2012 de 12 diciembre. Asimismo se advirtió la fundamentación insuficiente en la contestación de cada una de las alegaciones recurridas: i) La Juez de mérito dictó una Sentencia en la que no existe fundamentación vulnerando el debido proceso, al no precisar enunciar menos describir los datos probatorios que no determinaron la tipificidad del delito sino la culpabilidad, que concluyó irracionalmente en su condena; y, ii) La Sentencia no fundamentó la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, no existió un rozamiento lógico, intelectivo, jurídico ni fáctico, sobre qué elementos probatorios denotaron que su persona cometió los delitos atribuidos, se lo sancionó sin ser culpable; toda vez, que se pretendió responsabilizarlo en base a una fundamentación insuficiente, en la que no se refiere el iter criminis, la concurrencia de los elementos de los tipos penales acusados y la adecuación de su conducta a los delitos juzgados
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente alega la falta de fundamentación de la resolución impugnada al resolver el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 19/2015
- 2) En diciembre de 2012, Herlan Miguel Araoz Doria Medina solicitó a la Empresa, la
- 3) La Empresa confiando en la palabra y las solicitudes escritas de Herlan Miguel Araoz
- 4) La Empresa HIPERMAXI procedió a la cancelación a PIL TARIJA S
- 5) El producto restante (o el dinero equivalente) fue ilegalmente apropiado por Herlan Miguel Araoz
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- a) Infracción y errónea aplicación de la Ley por haberse incurrido en los defectos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Segunda
- 2) Respecto de que no se hubiese demostrado los hechos para los delitos de Apropiación
- 3) En cuanto a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, se
- En el primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado, éste contiene hechos generadores similares,
- Para establecer la falta de fundamentación de una resolución al igual que el precedente invocado,
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado,
- III
- El recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
- Esto implica que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
