Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

2) Respecto de que no se hubiese demostrado los hechos para los delitos de Apropiación


2) Respecto de que no se hubiese demostrado los hechos para los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que se hubiere apropiado de los productos o el dinero proveniente de las ventas de éstos y que su persona habría estado en posesión o tenencia de los mismos, por ningún elemento de prueba introducido al juicio; a decir del Tribunal de alzada se debe considerar que en el punto V HECHOS PROBADOS (de la Sentencia), se detalló los hechos que consideró la juzgadora fueron demostrados en el juicio y determinó el hecho y cuál el respaldo probatorio en cada caso, detallados en cinco puntos, no siendo evidente que se haya llegado a dichas conclusiones sin respaldo probatorio, dado que cada afirmación tiene determinada base probatoria, tanto documental como testifical. En cuanto, a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, debe tenerse presente lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia que señaló que no corresponde al Tribunal de alzada revalorizar la prueba, sino que su labor se circunscribe a verificar si dicha valoración nació de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y a la experiencia. En el caso concreto, la prueba testifical ofrecida fue considerada suficiente a efecto de que la Ad quo determine la condena, habiendo fundamentado en la resolución impugnada las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión, mismas que se apegan a la lógica, la experiencia y psicológica