Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del


También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra BBC y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, teniendo como antecedente que, revisado el Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro al resolver la apelación restringida revalorizó la prueba y sobre esa base calificó el hecho como delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) y 75 de la Ley 1008; resultando que esa acción de revalorización de la prueba, en un sistema procesal acusatorio donde no existe segunda instancia, constituya un defecto absoluto al vulnerar los principios de inmediación y contradicción que rigen la producción de la prueba en el juicio, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“…que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”