Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Esto implica que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad


Al respecto, se tiene que los hechos generadores de la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados están relacionados a la revalorización probatoria, aspecto que no es motivo del presente agravio en el que se denunció falta de fundamentación; en consecuencia, efectuado el contraste con el motivo traído en casación resulta que los precedentes invocados no se constituyen en resoluciones idóneas que permita efectuar la labor de contraste impetrada ya que no contiene la similitud de hechos generadores tal cual lo prevé el art. 416 del CPP, por corresponder a situaciones diferentes; sin embargo, conforme lo referido en el primer motivo deberá considerarse a tiempo de emitir la nueva resolución que el avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración probatoria –libertad probatoria-, exige una adecuada fundamentación de la sentencia lo que permite controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego, teniendo en cuenta que los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio.

Esto implica que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio, siendo estos criterios importantes que deben ser considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir un nuevo Auto de Vista