I.1.2. Petitorio
2) Se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de que la Juzgadora dictó una Sentencia incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistente o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, denotando el rompimiento de las reglas de la lógica, experiencia y psicología por parte de la Juzgadora, pues el Tribunal de alzada no realizó el control de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica vulnerando el derecho a la defensa, derecho a recurrir y al debido proceso, porque sólo se limitó a referir que el actuar doloso estaría demostrado, refiriéndose sólo al elemento subjetivo del tipo penal, cuando lo apelado fue la falta de demostración del elemento objetivo de la apropiación indebida de los productos o dineros de la venta de los productos PIL S.A., cuando estos productos no se le entregó, no los poseyó, peor aún sumas de dinero, puesto todo pago se hizo mediante cheques girados directamente a la empresa PIL S.A., falta de fundamentación que incurre en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, proceder del Tribunal de alzada que contradice la doctrina aplicable de los Autos Supremos 515/2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente alega la falta de fundamentación de la resolución impugnada al resolver el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 19/2015
- 2) En diciembre de 2012, Herlan Miguel Araoz Doria Medina solicitó a la Empresa, la
- 3) La Empresa confiando en la palabra y las solicitudes escritas de Herlan Miguel Araoz
- 4) La Empresa HIPERMAXI procedió a la cancelación a PIL TARIJA S
- 5) El producto restante (o el dinero equivalente) fue ilegalmente apropiado por Herlan Miguel Araoz
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- a) Infracción y errónea aplicación de la Ley por haberse incurrido en los defectos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Segunda
- 2) Respecto de que no se hubiese demostrado los hechos para los delitos de Apropiación
- 3) En cuanto a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, se
- En el primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado, éste contiene hechos generadores similares,
- Para establecer la falta de fundamentación de una resolución al igual que el precedente invocado,
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado,
- III
- El recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
- Esto implica que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
