Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

III


Dentro del mismo motivo, también el recurrente alega la falta de resolución de los puntos apelados referidos a que: i) La Juez de mérito dictó una Sentencia en la que no existe fundamentación vulnerando el debido proceso, al no precisar, enunciar menos describir los datos probatorios que no determinen la tipicidad del delito sino la culpabilidad, que concluyó irracionalmente en su condena. ii) La Sentencia no fundamentó la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, no existió un rozamiento lógico, intelectivo, jurídico ni fáctico, sobre qué elementos probatorios denotaron que su persona cometió los delitos atribuidos, siendo sancionado sin ser culpable; toda vez, que se pretendió responsabilizarlo en base a una fundamentación insuficiente, en la que no se refiere el iter criminis, la concurrencia de los elementos de los tipos penales acusados y la adecuación de su conducta a los delitos juzgados. Al respecto, debe quedar claro que la falta de resolución a los puntos apelados constituye la existencia de incongruencia omisiva que en todo caso se constituye en la falta de pronunciamiento alguno a lo apelado, que en el caso de Autos no resulta evidente, pues el Tribunal de alzada se pronunció a todos los motivos apelados, así se constata del Considerando III [Análisis del Caso Concreto] numerales 1), 2) y 3) dando respuesta a todos los agravios, lo que no significa que hubieren sido resueltos de forma adecuada –debida fundamentación- conforme lo ya desarrollado, lo que implica que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir un nuevo Auto de Vista deberá considerar las observaciones efectuadas en la presente resolución.

III.2 En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación sobre el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP