Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado,
Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que en lo que respecta al motivo traído en casación en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, en el Considerando III (Análisis del Caso Concreto) numeral 1) El Tribunal de alzada señaló: “… de la lectura de la resolución apelada se verifica que lo aseverado por la parte recurrente no es evidente, puesto que a esta fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, habiendo la jueza ad quo sustentado las razones de hecho y derecho que motiva la razón de su decisorio, cumpliéndose en cada parte de la sentencia con el sustento exigido, efectivizando la finalidad en cuanto a ser entendible para el justiciable; razón por la que no es evidente el agravio denunciado”. Conclusiones que no cumplen con el art. 124 del CPP y la jurisprudencia desarrollada supra; es decir, una correcta fundamentación de los agravios expuestos en apelación, pues la misma resulta una argumentación general, incurriendo en un evidente vicio de falta de motivación que afecta al deber de fundamentación, vulnerando el debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia -debida fundamentación- con el simple argumento de que la Sentencia “cuenta con una fundamentación fáctica y jurídica y probatoria”, sin respaldar estos argumentos con aspectos objetivos que permitan a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley; es decir, verificar si el Tribunal de alzada realizó un correcto control legal sobre los presuntos vicios de la Sentencia que formaron parte de la apelación restringida formulada por el imputado, pues de lo descrito supra se tiene un análisis carente de consideraciones argumentativas que sirvan de sustento para una respuesta clara al apelante y sepa del porqué se asumió una determinada decisión; en conclusión, se extraña una motivación y explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué no es evidente la denuncia de que la Sentencia emitida incurra en falta de fundamentación; en consecuencia, siendo evidente la vulneración alegada por la parte recurrente, corresponde declarar fundado el presente motivo
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente alega la falta de fundamentación de la resolución impugnada al resolver el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 19/2015
- 2) En diciembre de 2012, Herlan Miguel Araoz Doria Medina solicitó a la Empresa, la
- 3) La Empresa confiando en la palabra y las solicitudes escritas de Herlan Miguel Araoz
- 4) La Empresa HIPERMAXI procedió a la cancelación a PIL TARIJA S
- 5) El producto restante (o el dinero equivalente) fue ilegalmente apropiado por Herlan Miguel Araoz
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- a) Infracción y errónea aplicación de la Ley por haberse incurrido en los defectos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Segunda
- 2) Respecto de que no se hubiese demostrado los hechos para los delitos de Apropiación
- 3) En cuanto a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, se
- En el primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado, éste contiene hechos generadores similares,
- Para establecer la falta de fundamentación de una resolución al igual que el precedente invocado,
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado,
- III
- El recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
- Esto implica que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
