Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado,


Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que en lo que respecta al motivo traído en casación en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, en el Considerando III (Análisis del Caso Concreto) numeral 1) El Tribunal de alzada señaló: “… de la lectura de la resolución apelada se verifica que lo aseverado por la parte recurrente no es evidente, puesto que a esta fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, habiendo la jueza ad quo sustentado las razones de hecho y derecho que motiva la razón de su decisorio, cumpliéndose en cada parte de la sentencia con el sustento exigido, efectivizando la finalidad en cuanto a ser entendible para el justiciable; razón por la que no es evidente el agravio denunciado”. Conclusiones que no cumplen con el art. 124 del CPP y la jurisprudencia desarrollada supra; es decir, una correcta fundamentación de los agravios expuestos en apelación, pues la misma resulta una argumentación general, incurriendo en un evidente vicio de falta de motivación que afecta al deber de fundamentación, vulnerando el debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia -debida fundamentación- con el simple argumento de que la Sentencia “cuenta con una fundamentación fáctica y jurídica y probatoria”, sin respaldar estos argumentos con aspectos objetivos que permitan a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley; es decir, verificar si el Tribunal de alzada realizó un correcto control legal sobre los presuntos vicios de la Sentencia que formaron parte de la apelación restringida formulada por el imputado, pues de lo descrito supra se tiene un análisis carente de consideraciones argumentativas que sirvan de sustento para una respuesta clara al apelante y sepa del porqué se asumió una determinada decisión; en conclusión, se extraña una motivación y explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué no es evidente la denuncia de que la Sentencia emitida incurra en falta de fundamentación; en consecuencia, siendo evidente la vulneración alegada por la parte recurrente, corresponde declarar fundado el presente motivo