a) Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
a) Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs. 168 a 177), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente alega la falta de fundamentación de la resolución impugnada al resolver el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 392/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 19/2015
- 2) En diciembre de 2012, Herlan Miguel Araoz Doria Medina solicitó a la Empresa, la
- 3) La Empresa confiando en la palabra y las solicitudes escritas de Herlan Miguel Araoz
- 4) La Empresa HIPERMAXI procedió a la cancelación a PIL TARIJA S
- 5) El producto restante (o el dinero equivalente) fue ilegalmente apropiado por Herlan Miguel Araoz
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- a) Infracción y errónea aplicación de la Ley por haberse incurrido en los defectos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Segunda
- 2) Respecto de que no se hubiese demostrado los hechos para los delitos de Apropiación
- 3) En cuanto a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, se
- En el primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado, éste contiene hechos generadores similares,
- Para establecer la falta de fundamentación de una resolución al igual que el precedente invocado,
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Ahora bien, conforme lo desarrollado precedentemente y verificados los argumentos del Auto de Vista impugnado,
- III
- El recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
- Esto implica que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
