Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

3) En cuanto a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, se


3) En cuanto a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, se concluye respecto a la falta de acreditación del dolo como elemento configurativo de los delitos acusados, que la sentencia al respecto señalando que: “En el marco que prescribe el art. 20 del código penal y a juicio de la juzgadora el imputado es autor de los hechos, porque tenía conocimiento que el dinero resultante de los productos entregados, estaba obligado a restituir a la PIL S.A. y de forma muy desleal con la empresa que le cobijó como un trabajador al cual le han dispensado la total confianza, ha retribuido traicionando lo más importante la fe y credibilidad en los seres humanos y con su conducta generó perjuicio económico a la misma, lo que motiva el reproche penal, el acusado al no actuar conforme a derecho cuando le era exigible hacerlo, resulta siendo culpable, no existiendo algún estado de necesidad o eximente que tienda a atenuar su responsabilidad penal, habida cuenta que no había un motivo cierto y razonable para haber actuado en la forma que actuó, pues con su conducta obtuvo un enriquecimiento ilegítimo en menoscabo del patrimonio de la PIL S.A. constituyendo acto lesivo al derecho de propiedad, siéndole mar reprochable aun cuando quiso de forma maliciosa continuar causándole más perjuicio al sustraer de un proceso un comprobante de pago y a sabiendas que no correspondía denunciar por no emitir factura a su empleador, lo que demuestra su mala fe, la intencionalidad y el dolo en su actuar”. En tal mérito, concluye que la sentencia fundamentó la razón por la que la Ad quo, consideró que se encontraba demostrado el dolo en el actuar del recurrente con relación a los tipos penales acusados, no verificándose errónea aplicación de la norma, puesto que se analizó por parte de la juez todos los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que el apelante fue sometido a proceso, no siendo evidente en consecuencia el agravio invocado