Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

En el primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente recurso, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina denuncia la existencia de la falta de fundamentación sobre: a) el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, así como la falta de resolución de los puntos apelados; b) el defecto establecido por el art. 370 inc. 6) del Código Procesal Penal, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1.Respecto a la denuncia de falta de fundamentación sobre el defecto previsto en el art. 370.5) del CPP y falta de resolución de puntos apelados.

En el primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de diciembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra RVC, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, teniendo como antecedente entre otros la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, siendo este hecho el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Art. 180. I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la garantía al `debido proceso´, principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso.

Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al deber de los Jueces y Tribunales de desarrollar los fundamentos de la resolución, a más de ceñirse a los puntos cuestionados, vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento. Los Tribunales de Alzada sustentan la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos; la falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar. No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista recurrido, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP