Auto Supremo AS/0645/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió


Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de la petición de explicación, enmienda y complementación del Auto de Vista impugnado, que se realiza al amparo del art. 125 del CPP, en respeto del derecho al debido proceso, debe ser firmada por los miembros que componen el Tribunal conforme se desprende del art. 53 de la LOJ, toda vez que esa resolución constituye parte integrante del Auto de Vista; la firma de un solo de sus miembros como si fuese un Tribunal unipersonal, implica desconocimiento de las normas citadas y vulnera el debido proceso.

En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió el Tribunal de alzada, al haber obviado fundamentar y motivar su Resolución y pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida; además, por la constatación del pronunciamiento del Auto Complementario con la concurrencia de un sólo integrante del Tribunal colegiado, corresponde velando por el respeto al debido proceso y derecho a la defensa, se ordene a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz dicte nuevo Auto de Vista en el que se corrija el defecto advertido”