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    Auto Supremo AS/0999/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0999/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Partes: Eduardo Agustín Chacón Espejo. c/ Universidad Mayor de “San Andrés”
    • Proceso: Acción Negatoria, reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En cumplimiento de lo establecido por el art
    • Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • 4
    • 6
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Refiere que la parte recurrente plantea un confuso recurso de casación, pidiendo la nulidad de
    • Indica también que lo reclamado sobre perención de instancia no tiene sustento porque procede la
    • Con relación a que nadie puede tener una propiedad más allá de los 10
    • Sobre la confesión judicial indica que la el art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • III.2.- Del principio de Convalidación
    • El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • III.3.- De la prueba en segunda instancia
    • En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
    • Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
    • Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
    • Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de
    • Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se dispone multa a los Vocales signatarios del Auto de
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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