Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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5.- Indica que procede la nulidad del Auto de Vista S-148/2015 de 15 de mayo de 2015, por falta de motivación, fundamentación y congruencia, al respecto cita varias sentencias constitucionales referentes a estos aspectos y acusa que el Auto de Vista impugnado en su parte considerativa hace una exposición sumaria de la apelación interpuesta por la Universidad de San Andrés empero, desestima sin ningún fundamento válido la ampliación, fundamentación y complementación de la apelación toda vez que esta fue presentada una vez notificado con el Auto complementario.
6.-Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas contraviniendo las leyes, al respecto señala que los planos geo referénciales e impuestos emanados del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, no son aplicables ni obran materialmente en el proceso, toda vez que los límites de dicho municipio no abarcan ni ejercer competencia en razón al territorio, respecto a los predios cuyo derecho propietario es objeto de Litis, menciona que esa sería la única prueba que sustentaría la supuesta ubicación de la propiedad del demandante y que la misma carece de asidero legal, toda vez que fue emitido por el Gobierno Municipal de Palca, que no tiene competencia territorial sobre el sector de Cota Cota, como se colige de los límites establecidos para el radio urbano de la ciudad de La Paz, dentro del marco de la Ley de Autonomías y Ley de Municipalidades. Sobre el mismo punto refiere que hubiese tomado en cuenta el Decreto Supremo No 3819 de 27 de agosto de 1954 que establece en su art. 1 que las propiedad no edificadas comprendidas en el radio urbano mayores de 10.000 Mts2. Pueden ser motivos de expropiación, salvo los establecimientos lecheros, industriales, campos deportivos y establecimientos educacionales, razón por la que la UMSA pudo conservar la propiedad integra dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz