Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico

En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se reconocen dos instancias, cada una con sus diferentes fases de tramitación, y al ser otra instancia el Tribunal de apelación la normativa procesal civil, otorga facultades a las partes de presentar medios de prueba en segunda instancia y en su caso producir prueba, esto a los efectos de ejercer de forma amplia y sin restricción su derecho a la defensa, máxime, si por algún motivo no atribuible a las partes no han podido presentar prueba o producirla en primera instancia (art. 233 CPC) y sobre todo si hubiesen comparecido pasado el termino de prueba y apelare de la sentencia, facultades que en esencia como se dijo, permiten el libre ejerció y perfección de los derechos al debido proceso, como ser a la defensa y ofrecimiento de pruebas con la finalidad de lograr una resolución acorde al principio de verdad material y no una verdad formal