En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- Partes: Eduardo Agustín Chacón Espejo. c/ Universidad Mayor de “San Andrés”
- Proceso: Acción Negatoria, reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que la parte recurrente plantea un confuso recurso de casación, pidiendo la nulidad de
- Indica también que lo reclamado sobre perención de instancia no tiene sustento porque procede la
- Con relación a que nadie puede tener una propiedad más allá de los 10
- Sobre la confesión judicial indica que la el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
- Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
- Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
- Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se dispone multa a los Vocales signatarios del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
