Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación


Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación de la Universidad de “San Andrés” cursante de fs. 162 a 165, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº S-148/15 de fecha 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 211 a 213, por el cual aprobó la consulta y confirmo la resolución No 434/2013 de fs. 129 a 130 y Sentencia Resolución No 494/2013 de fs. 143 a 148 sin costas con los siguientes fundamentos: es pertinente señalar que en el veredicto no se advierte una interpretación o análisis sesgado de la prueba la Jueza ha ponderado cuanto es conveniente a las pretensiones deducidas, partiendo del título que asiste a ambas partes para reclamar su derecho, no bastando para ello la antigüedad o prioridad en su registro, sino además la precisión, ubicación o determinación de la cosa, comprendiendo también su extensión o medida del objeto litigado. Por otro lado la prueba presentada supone una comunidad de elementos insoslayables en la construcción de una convicción razonada del juzgador, de tal manera que si bien su descripción en el fallo cumple inicialmente una función descriptiva, a continuación su valoración adquiere interés prominente para la convicción del caso y su resolución. Asimismo refiere que la demanda planteada así como la reconvencional han versado sobre el valor de los títulos opuesto por Eduardo Agustín Chacón y la Universidad Mayor de San Andrés, lo cual sin desconocer el señoría de la superior casa de estudios sobre la propiedad total en la zona de Cota Cota, empero ha sido sometida a discusión con respecto del derecho propietario alegado por el accionante, de cuyo resultado y efectuado el análisis de la confrontación de la prueba presentada se ha concluido que el pretensor cuenta con un derecho propietario único, preciso, inscrito y oponible erga omnes, siendo el rasgo determinante para reclamar la titularidad del inmueble. Sobre la confesión estableció que el Código de Procedimiento Civil tiene establecida la modalidad de su cumplimiento con lo previsión del art. 406 del Código de Procedimiento Civil, sin reconocer fueros o salvedades especiales en razón del cargo o condición del emplazado que en este caso resulta la rectora de la UMSA, aspecto que tampoco fue objetado por dicha autoridad en oportunidad de su notificación etapa probatoria. Salvando lo concerniente al art. 449-I del C.P.P. inaplicable al presente caso. Sobre la apelación diferida de la resolución No 434/2013 que ha rechazado el pedido de perención en cuanto a su primera observación si bien la redacción de la Resolución No 434 alude un supuesto acuerdo entre partes (tercer apartado) dicha situación ha sido corregida en la Resolución No 453/2012 de fecha 2 de diciembre de 2013, y por otra parte no se ha cumplido todos los presupuestos que permiten operar la perención de instancia