Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Sobre la confesión judicial indica que la el art

Sobre la confesión judicial indica que la el art. 56 del Código de Procedimiento Civil, establece que las personas jurídicas autónomas entre otras concurrente a juicio a través de sus representantes legales y en ningún momento se establece alguna exclusión para que dichas instituciones estén exentas de la confesión judicial provocada y finalmente refiere que la UMSA, presenta documentos que resultan inocuos en el presente proceso porque no enervan para nada los títulos de propiedad del demandante así como trae reclamos que nunca los realizo en el transcurso del proceso como la integración de Litis consorcio pasivo, el mismo que tampoco se encuentra justificado. En cuenta a la valoración de los documentos rige la prueba tasada y por lo tanto el propio Código Civil, asigna valor a las pruebas, no siendo posible asignarle otro tipo de valor