Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión

Con la aclaración que antecede y sobre la base de la doctrina aplicable que se tiene expuesta, se ingresa a resolver lo que se tiene.
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a las pretensiones y argumentaciones presentadas en la apelación contra la resolución No 494/2013 y sus autos complementarios (Resolución No 55/2014 y Auto de fs. 158 y 158 Vta., desestimando la oportunidad de fundamentar nuevos agravios respecto al auto complementario que modifica la resolución misma, abriendo nuevamente los plazos para la apelación, concretamente refiere que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre los reclamos expresados en la ampliación del recurso de apelación.
En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión del proceso se establece que una vez pronunciada la resolución por el Juez de la causa la parte demandante solicito complementación y enmienda por memorial de fecha 20 de marzo de 2014, cursante a fs. 151, la misma que fue concedida por Auto No 55/2014, de fecha 29 de enero de 2014, cursante a fs. 152 de obrados, habiendo sido notificada la parte demandada con la Resolución y su Auto complementario a fs. 154, presentando luego a fs. 157 la solicitud de aclaración y complementación, habiendo el Juez de la causa rechazado la misma por Auto de fs. 158 y vta. y en mérito a ello, presento ratificación del recurso de apelación y ampliación por memorial cursante de fs. 162 a fs. 165 vta., de obrados, corriendo en traslado el Juez de la causa, por proveído de fecha 28 de marzo cursante a fs. 166, habiendo contestado al recurso de apelación la parte contraria y con la respuesta el Juez de la causa, por proveído de fecha 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 171 dispuso la notificación de la Sentencia y los autos complementarios de fs. 152 y fs. 158-158 vta., por constituir un solo fallo juntamente y con la finalidad de evitar nulidades procesales, proveído que no ha sido impugnado por ninguna de las partes, habiendo consolidado dicho actuado en virtud al principio de convalidación, el cual se desarrolló en la doctrina aplicable en el punto III.2 le otorgo plena validez a la ratificación del recurso de apelación, razón por la cual el memorial de ratificación de apelación cursante de fs. 181 a 185 de obrados, presentados por la Universidad Mayor de “San Andrés”, debiendo entender que a la ratificación de fs. 181 a 185 no como una ampliación sino como el recurso de casación mismo, ya que con el decreto de fs. 171, el Tribunal de Alzada condiciono la validez del recurso en la presentación o no de la ratificación por que debió ser considerado por el Ad quem, resolviendo el mencionado recurso cursante de fs., 181 a 185 vta., así como los agravios expuestos en el mismo