En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
Con la aclaración que antecede y sobre la base de la doctrina aplicable que se tiene expuesta, se ingresa a resolver lo que se tiene.
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a las pretensiones y argumentaciones presentadas en la apelación contra la resolución No 494/2013 y sus autos complementarios (Resolución No 55/2014 y Auto de fs. 158 y 158 Vta., desestimando la oportunidad de fundamentar nuevos agravios respecto al auto complementario que modifica la resolución misma, abriendo nuevamente los plazos para la apelación, concretamente refiere que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre los reclamos expresados en la ampliación del recurso de apelación.
En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión del proceso se establece que una vez pronunciada la resolución por el Juez de la causa la parte demandante solicito complementación y enmienda por memorial de fecha 20 de marzo de 2014, cursante a fs. 151, la misma que fue concedida por Auto No 55/2014, de fecha 29 de enero de 2014, cursante a fs. 152 de obrados, habiendo sido notificada la parte demandada con la Resolución y su Auto complementario a fs. 154, presentando luego a fs. 157 la solicitud de aclaración y complementación, habiendo el Juez de la causa rechazado la misma por Auto de fs. 158 y vta. y en mérito a ello, presento ratificación del recurso de apelación y ampliación por memorial cursante de fs. 162 a fs. 165 vta., de obrados, corriendo en traslado el Juez de la causa, por proveído de fecha 28 de marzo cursante a fs. 166, habiendo contestado al recurso de apelación la parte contraria y con la respuesta el Juez de la causa, por proveído de fecha 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 171 dispuso la notificación de la Sentencia y los autos complementarios de fs. 152 y fs. 158-158 vta., por constituir un solo fallo juntamente y con la finalidad de evitar nulidades procesales, proveído que no ha sido impugnado por ninguna de las partes, habiendo consolidado dicho actuado en virtud al principio de convalidación, el cual se desarrolló en la doctrina aplicable en el punto III.2 le otorgo plena validez a la ratificación del recurso de apelación, razón por la cual el memorial de ratificación de apelación cursante de fs. 181 a 185 de obrados, presentados por la Universidad Mayor de “San Andrés”, debiendo entender que a la ratificación de fs. 181 a 185 no como una ampliación sino como el recurso de casación mismo, ya que con el decreto de fs. 171, el Tribunal de Alzada condiciono la validez del recurso en la presentación o no de la ratificación por que debió ser considerado por el Ad quem, resolviendo el mencionado recurso cursante de fs., 181 a 185 vta., así como los agravios expuestos en el mismo
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a las pretensiones y argumentaciones presentadas en la apelación contra la resolución No 494/2013 y sus autos complementarios (Resolución No 55/2014 y Auto de fs. 158 y 158 Vta., desestimando la oportunidad de fundamentar nuevos agravios respecto al auto complementario que modifica la resolución misma, abriendo nuevamente los plazos para la apelación, concretamente refiere que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre los reclamos expresados en la ampliación del recurso de apelación.
En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión del proceso se establece que una vez pronunciada la resolución por el Juez de la causa la parte demandante solicito complementación y enmienda por memorial de fecha 20 de marzo de 2014, cursante a fs. 151, la misma que fue concedida por Auto No 55/2014, de fecha 29 de enero de 2014, cursante a fs. 152 de obrados, habiendo sido notificada la parte demandada con la Resolución y su Auto complementario a fs. 154, presentando luego a fs. 157 la solicitud de aclaración y complementación, habiendo el Juez de la causa rechazado la misma por Auto de fs. 158 y vta. y en mérito a ello, presento ratificación del recurso de apelación y ampliación por memorial cursante de fs. 162 a fs. 165 vta., de obrados, corriendo en traslado el Juez de la causa, por proveído de fecha 28 de marzo cursante a fs. 166, habiendo contestado al recurso de apelación la parte contraria y con la respuesta el Juez de la causa, por proveído de fecha 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 171 dispuso la notificación de la Sentencia y los autos complementarios de fs. 152 y fs. 158-158 vta., por constituir un solo fallo juntamente y con la finalidad de evitar nulidades procesales, proveído que no ha sido impugnado por ninguna de las partes, habiendo consolidado dicho actuado en virtud al principio de convalidación, el cual se desarrolló en la doctrina aplicable en el punto III.2 le otorgo plena validez a la ratificación del recurso de apelación, razón por la cual el memorial de ratificación de apelación cursante de fs. 181 a 185 de obrados, presentados por la Universidad Mayor de “San Andrés”, debiendo entender que a la ratificación de fs. 181 a 185 no como una ampliación sino como el recurso de casación mismo, ya que con el decreto de fs. 171, el Tribunal de Alzada condiciono la validez del recurso en la presentación o no de la ratificación por que debió ser considerado por el Ad quem, resolviendo el mencionado recurso cursante de fs., 181 a 185 vta., así como los agravios expuestos en el mismo
- Partes: Eduardo Agustín Chacón Espejo. c/ Universidad Mayor de “San Andrés”
- Proceso: Acción Negatoria, reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- 6
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que la parte recurrente plantea un confuso recurso de casación, pidiendo la nulidad de
- Indica también que lo reclamado sobre perención de instancia no tiene sustento porque procede la
- Con relación a que nadie puede tener una propiedad más allá de los 10
- Sobre la confesión judicial indica que la el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
- Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
- Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
- Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se dispone multa a los Vocales signatarios del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
