Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0999/2016
Fecha: 24-Ago-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Eduardo Agustín Chacón Espejo. c/ Universidad Mayor de “San Andrés”
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Proceso: Acción Negatoria, reivindicación
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En cumplimiento de lo establecido por el art
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Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De la Respuesta al Recurso de Casación
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Refiere que la parte recurrente plantea un confuso recurso de casación, pidiendo la nulidad de
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Indica también que lo reclamado sobre perención de instancia no tiene sustento porque procede la
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Con relación a que nadie puede tener una propiedad más allá de los 10
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Sobre la confesión judicial indica que la el art
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
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Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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III.2.- Del principio de Convalidación
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El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
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Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
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III.3.- De la prueba en segunda instancia
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En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
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Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
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Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
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Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de
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Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se dispone multa a los Vocales signatarios del Auto de
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En aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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