Auto Supremo AS/0999/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de

Al no existir en el Auto de Vista un análisis y menos pronunciamiento a los reclamos del recurso de apelación, en los hechos procesalmente no existe fallo de segunda instancia que resuelva el recurso de apelación, dejando irresuelto el mismo, aspecto que viola el debido proceso, el derecho a la defensa, a obtener una respuesta motivada y fundamentada a la cual tienen derecho la parte recurrente, soslayando el Ad-quem su deber de resolver el recurso de apelación dentro del marco de pertinencia que establecía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada y el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo