I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 218 a 227 interpuesto por la Universidad Mayor de “San Andrés” representada legalmente por Waldo Albarracín Sánchez contra el Auto de Vista S-148/2015, de fecha 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 211 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción negatoria y reivindicación seguido a instancia de Eduardo Agustín Chacón Espejo contra la Universidad Mayor de “San Andrés”, la respuesta del recurso de fs. 228 a 230, la concesión del recurso de fs. 230 vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia No 494/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 144 a 148 de obrados por la cual declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 13-14 de obrados, planteada por Agustín Chacón Espejo a través de su representante convencional sobre acción negatoria y consiguiente reivindicación y se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional planteada a fs. 31-32, 36 y 37 por la Universidad Mayor de “San Andrés” a través de su Rectora sobre mejor derecho de Propiedad. Sin costas por ser juicio doble; en su mérito resuelve la reivindicación en favor del actor Eduardo Agustín Chacón Espejo del lote de terreno ubicado en la región de Calacoto Alto, con una superficie de 52511.75 Mts.2 con registro en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula No 2-01-1-01-0008697, Asiento A-2, debiendo ser restituido dicho predio por la demandada Universidad Mayor de San Andrés representado por su rector sea en el plazo de tres días bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento
- Partes: Eduardo Agustín Chacón Espejo. c/ Universidad Mayor de “San Andrés”
- Proceso: Acción Negatoria, reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Contra la Sentencia y autos complementarios interpuso recurso de apelación Waldo Albarracín Sánchez en representación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que la parte recurrente plantea un confuso recurso de casación, pidiendo la nulidad de
- Indica también que lo reclamado sobre perención de instancia no tiene sustento porque procede la
- Con relación a que nadie puede tener una propiedad más allá de los 10
- Sobre la confesión judicial indica que la el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido y a los efectos de dar una respuesta clara, de la revisión
- Sin embargo en el Auto de Vista No S-148/2015, de fecha 15 de mayo
- Asimismo la parte recurrente reclama que se presentó prueba en segunda instancia la misma que
- Al ser un auto anulatorio no se consideran los reclamos expuestos en el recurso de
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se dispone multa a los Vocales signatarios del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
